Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad, absolvió a Francisco Agustín Santillán en orden al delito de abandono de personas por el que fuera oportunamente sometido a proceso y requerida la elevación de la causa a juicio (artículo 106, primera parte del Código Penal).

Para así decidir, el Tribunal se fundó en el pedido de absolución formulado por el representante del Ministerio Público, sin que fuera suficiente para adoptar otro criterio la existencia de una acusación presentada por el particular damnificado.

Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la parte querellante dedujo recurso de casación, que fue rechazado a fs. 376/386 por la Cámara respectiva, dando lugar a la interposición del recurso extraordinario federal obrante a fs. 388/409, el que fue concedido a fs.417/418.

—1-

Sostiene el recurrente que la ratificación de la sentencia del tribunal oral, por vía del rechazo del recurso de casación, al haber privado asu parte de un pronunciamiento judicial válido en respuesta a los cargos formulados por la acusación particular y al haber omitido el tratamiento de los elementos de juicio y las pruebas ofrecidas, conlleva ala violación del derecho a una sentencia emanada de la jurisdicción juez natural, dictada en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. .

Ello, a su criterio, vulnera elementales principios de jerarquía constitucional, como la defensa en juicio, el debido proceso y la igualdad ante la ley, además de la división de poderes y la organización judicial, al haberse ajustado los jueces a la opinión del representante del ministerio público emitiendo una mera absolución de instancia.

Entiendo que el respeto y el cumplimiento de las partes esenciales del proceso impone a los jueces el deber de dictar sentencia, conde

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2024 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2024

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com