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Año: 1998, Fallos: 321:2124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUSACION. -
Corresponde admitir la petición de separar a la jueza del conocimiento de las actuaciones si se halla seriamente cuestionado que se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer la garantía del adecuado ejercicio de la función judicial en materia tan delicada como lo constituye la decisión de conflictos suscitados en el íntimo ámbito de la familia, donde la pérdida de confianza en la imparcialidad del juez proyecta sus más graves efectos para el litigante (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.

Fayt y Guillermo A. F. López).

RECUSACION.
El rigor en la comprensión del instituto de la recusación con causa no debe llevar a extremos de negar su existencia o de poner en manos de los jueces poderes ilimitados en perjuicio de los justiciables (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Berta Nieszawski por sí y en representación de su hijo menor Sergio Darío Trípoli en la causa Trípoli, Marcelo Carlos c/ Nieszawski, Berta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-—' te queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 de la ley 48). .

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. .

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carros S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórez (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2124

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