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Año: 1998, Fallos: 321:2121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho común efectuadas por el tribunal a quo —ajenas como principio a la instancia extraordinaria, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (confr: doctrina de Fallos: 319:103 ).

5) Que, en efecto, el a quo tuvo en cuenta la declaración testifical del doctor Franco (ver fs. 1470) para juzgar demostrada la responsabilidad del doctor Fiorentino, sin ponderar que el primero de los nombrados había sido citado por el sanatorio demandado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como sujeto eventual de una pretensión de regreso (conf. escrito de fs. 230, punto VI y resolución de fs. 379), circunstancia que no fue debidamente ponderada en el fallo apelado —a fin de juzgar la imparcialidad de los dichos respectivos- conforme a los principios de la sana crítica art. 456 del código citado).

6) Que ello es así pues la cámara prescinde, sin dar fundamentos suficientes, de las categóricas y decisivas conclusiones a que llegaron los peritos (Fallos: 287:463 ; 306:717 ), los que consideraron que la labor desarrollada por el codemandado doctor Fiorentino fue la correcta (fs. 825), lo que importa un menoscabo al servicio de justicia que se traduce en extender a un grado exorbitante la responsabilidad del facultativo que fue llamado para una interconsulta, sobre la base de opiniones subjetivas, como la que cita el recurrente, que sólo refleja la infundada prescindencia de las constancias probatorias.

79) Que, en efecto, aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuando menos, que se le opongan otros elementos no menos convincentes, (confr. doctrina de Fallos: 310:1697 ) lo que no sucede en el sub examine, donde se advierte un apartamiento de esa prueba, apoyado en razones subjetivas que llevan ínsito un claro voluntarismo sobre el tema que permite descalificar las conclusiones a tenor de la doctrina de la arbitrariedad que se alega, en tanto existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2121 
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