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Año: 1998, Fallos: 321:2123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado art. 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa remisión de los autos principales, archívese. .

ANTONIO BOGGIANO.
MARCELO CARLOS TRIPOLI v. BERTA NIESZAWSKI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que desestimó la recusación con causa no se dirige contra una sentencia definitiva o equipara- ble a tal (art. 14 de la ley 48).

RECUSACION. -
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó la recusación formulada contra la magistrada que rechazó el pedido de suspensión del régimen de visitas sin consultar las actuaciones tramitadas en sede penal como consecuencia de la denuncia de la madre del menor relativa al presunto abuso deshonesto cometido contra el niño por un grupo de adultos, entre los que se encontraba su padre (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2123

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