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Año: 1998, Fallos: 321:2118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad de que está institucionalmente investida la Corte Suprema (Fallos: 212:51 ).

Ante la naturaleza de la falta señalada y el perjuicio que ha ocasionado al letrado recurrente, que a las garantías constitucionales vulneradas desde la primer decisión de la cámara agrega la afectación del derecho que le asiste a un pronunciamiento oportuno que tutele sus intereses, se impone a los jueces firmantes del fallo la sanción de apercibimiento (art. 16, decreto-ley 1285/58). A tal efecto, se ordenará al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para que informe sobre los magistrados intervinientes en el pronunciamiento de fs. 374.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, se aplica a los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que suscribieron la sentencia de fs. 374 la sanción de apercibimiento, a cuyo efecto se librará el oficio ordenado en el considerando 9 y se notificará a los magistrados afectados. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOssERrT.

MARIA CRISTINA SOREGAROLI ve SAAVEDRA v.


EDUARDO CESAR BOSSIO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que tuvo en cuenta una declaración testifical para juzgar demostrada la responsabilidad de uno de los médicos demandados, sin ponderar que el testigo había sido citado por el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2118

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