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Año: 1998, Fallos: 321:2120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Néstor Fiorentino en la causa Soregaroli de Saavedra, María Cristina e/ Bossio, Eduardo César y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, condenó al codemandado doctor Fiorentino a responder por los daños y perjuicios reclamados, en una proporción equivalente al 30 del total de la indemnización fijada, dedujo dicho codemandado el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.

2) Que el apelante solicita la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, por entender que el tribunal se aparta, sin fundamentos suficientes, de las conclusiones de la prueba pericial producida en la causa, y que la decisión sólo se funda en consideraciones personales y subjetivas de los jueces.

3?) Que el apelante sostiene que el a quo no ha tenido en cuenta que la labor del médico en interconsulta no importa el control v el seguimiento del paciente. Alega, además, que existe arbitrariedad en la sentencia en cuanto hay un apartamiento de las conclusiones de los expertos, los cuales consideraron que la conducta del recurrente había sido correcta; agrega que no se desprende del fallo cuál ha sido la conducta puntual antijurídica que se habría configurado en los dos días durante los cuales la paciente estuvo sometida a su interconsulta; y que la apreciación del tribunal se basa en consideraciones personales y subjetivas, especialmente cuando, con relación a determinar los hechos dela causa — ' —referentes a que el apelante había sido llamado para que opinase sobre el retiro de una sonda-, el juez que votó en primer término manifestó que es "algo que personalmente me cuesta creer".

4) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten a la apreciación de los hechos y a la interpretación de pruebas y normas de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2120

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