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Año: 1998, Fallos: 321:2122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal de origen a fin de que, según corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAyr — AuGusto C£sar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — GUsTavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO

VAZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y

DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO CÉsar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2122

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