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Año: 1998, Fallos: 321:2119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sanatorio demandado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como sujeto eventual de una pretensión de regreso, circunstancia que no fue debidamente ponderada a fin de juzgar la imparcialidad de los dichos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que prescinde, sin dar fundamentos suficientes, de las categóricas y decisivas conclusiones a que llegaron los peritos que consideraron que la labor desarrollada por el codemandado fue la correcta, entendiendo a un grado exorbitante la responsabilidad del facultativo que fue llamado para una interconsulta sobre la base de opiniones subjetivas. .

PRUEBA: Peritos. .

Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuando menos, que se le opongan otros elementos no menos convincentes, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a un médico codemandado a responder por los daños y perjuicios reclamados en una proporción equivalente al 30 del total de la indemnización fijada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencias de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es que el recurso deducido no ha superado el examen del Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2119

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