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Año: 1998, Fallos: 321:2294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13) Que, por otro lado, no resulta acertado el argumento del apelante referente a que el vicio del decreto 2049 fue saneado, con carácter retroactivo, con el dictado de los decretos 2069 y 2070, pues el defecto de incompetencia del órgano que ordenó los arrestos, al extralimitarse del ejercicio de sus funciones propias, no puede ser objeto de convalidación, en razón de que ello importa un supuesto de nulidad absoluta que según la ley 19.549 no puede ser objeto de subsanación.

El caso de autos no puede tipificarse en las circunstancias fácticas y jurídicas de la causa publicada en Fallos: 23:257 , toda vez que en ese precedente se convalidó por ley del Congreso la declaración del estado de sitio que había realizado el Poder Ejecutivo.

14) Que, en tales condiciones, el actor estuvo privado de su libertad a disposición del Poder Ejecutivo durante el término de cuatro días sin que se hubiesen cumplido a su respecto los presupuestos legales y constitucionales que habrían autorizado esa detención, por lo que corresponde reconocer la responsabilidad del Estado Nacional por el actuar ilegítimo de uno de sus órganos, con el alcance establecido en la sentencia recurrida.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Aueusto CÉSAR BELLuscIO — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


MARCELINO ENCINAS v. FRANCISCO BALLESTER y OTRO
CONTRATO DE TRABAJO. ,
Para que nazca la responsabilidad solidaria de una empresa por las obligaciones laborales de otra, en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, es menester que aquella empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal. Debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, de acuerdo a la implícita remisión que hace la norma en cuestión al art. 6° del mismo ordenamiento laboral.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2294 
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