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Año: 1998, Fallos: 321:2299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de la instancia anterior y rechazó la demanda deducida por La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A. tendiente a obtener el cobro de la suma que, en su condición de aseguradora, tuvo que pagar como consecuencia de la pérdida de mercadería destinada a su asegurado Philco Ushuaia S.A., que había sido transportada a bordo del buque Gladiator.

Según constancias de autos, la actora aseguró quince contenedores con tubos y bobinas de deflexión para televisión color consignados a Philco Ushuaia S.A. que fueron embarcados en el citado vapor, en el puerto de Los Angeles, al amparo de diversos conocimientos de embarque, con destino al puerto de Ushuaia. Al efectuarse la descarga de la mercadería se comprobó el faltante de ocho contenedores que se extraviaron durante el trayecto como consecuencia del huracán Lester que afectó al buque.

2) La cámara hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada por entender que se había configurado en el sub lite la causal de malos tiempos contemplada en el art. 275 de la ley de 20.094. Por otra parte, argumentó que por aplicación del art. 269 de la ley de navegación cabía dar plena validez a la cláusula 24 ap. b, del conocimiento de embarque que autorizaba a transportar la mercadería sobre cubierta.

Contra este pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario mediante el cual tachó de arbitraria la sentencia en cuanto tuvo por probada la causal de exención de responsabilidad y asimismo impugnó la validez de la disposición pactada en el contrato que establecía el lugar en que podían ser transportadas las mercaderías por ser contraria a la Convención de Bruselas de 1924, El recurso fue concedido en este último aspecto y rechazado en cuanto a la impugnación de arbitrariedad, lo que dio origen al recurso de hecho que tramita por expediente L.6.XXXIII.

3") Que corresponde desestimar el agravio dirigido a cuestionar lo decidido respecto a la exención de responsabilidad del transportista por encontrarse configurada la causal de malos tiempos. En efecto, si bien la cámara no aplicó el derecho en el que el recurrente fundó su demanda, es decir, la Convención de Bruselas, dicho agravio no constituye cuestión federal suficiente para habilitar el recurso extraordinario por carecer de gravamen, ya que la norma de dicho tratado que

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2299 
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