Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:2297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que de acuerdo con aquella doctrina corresponde descalificar el fallo impugnado, pues los servicios de gastronomía prestados por el concesionariono corresponden a la actividad normal y específica propia de la recurrente, cual es la fabricación de vehículos e insumos de la industria automotriz.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda respecto de Iveco Argentina S.A. (art. 16 de la ley 48). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.

ApoLro RosErto VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO

CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido. Costas por su orden en razón de la ausencia de réplica. Notifíquese y remitase.

JuL1o S. NAZARENO — CAros S. FaYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — LA BUENOS AIRES Cía. ARGENTINA De SEGUROS S.A.

v. CAPITAN y/u OTROS ner BUQUE GLADIATOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Carece de gravamen el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que si bien no aplicó el derecho en el que el recurrente fundó su demanda, ya que la norma de la Convención de Bruselas que prevé el trata

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 795 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com