Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:2295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CORTE SUPREMA.
Si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr, Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria, por desconocimiento de la autoridad de la Corte Suprema, la decisión que contradice abiertamente su doctrina judicial, cuando no se aducen razones no examinadas o resueltas en ella, máxime cuando el Tribunal se expidió en un punto no federal —el alcance del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo para contribuir al desarrollo del derecho en la materia y con el propósito de afianzar la seguridad jurídica (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONTRATO DE TRABAJO. .
No corresponde, en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, extender la responsabilidad solidaria de una empresa automotriz, por las obligaciones laborales del servicio de gastronomía realizado por un concesionario de dicha empresa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible la sentencia que hizo extensiva la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno, Carlos 5. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique S. Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Encinas, Marcelino c/ Francisco Ballester y otro 8/ indemnización - rec. de casación".

Considerando:

19) Que esta Corte ha delimitado los alcances del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en el precedente de Fallos: 316:713 , a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 793 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com