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Año: 1998, Fallos: 321:2298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento de la exoneración de responsabilidad del transportista es idéntica a la contenida en la ley de navegación en la cual el a quo fundó el derecho conir. art. 4", inc. 2, ap. c, de la Convención de Bruselas y art. 275 de la ley 20.094).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Lo atinente a la exoneración de responsabilidad del transportista es una cuestión de hecho y, al ser razonable la solución a que se arribó, no existe agravio que habilite el tratamiento en la instancia extraordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio el alcance asignado a las cláusulas de un tratado —Convención de Bruselas— y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que en ella funda el recurrente (art. 14 inc. 3, de la ley 48).

CONTRATOS INTERNACIONALES.
En los contratos internacionales la autonomía de la voluntad de las partes se encuentra limitada por los principios del derecho internacional que hacen al espíritu de la legislación argentina y por las normas que revisten carácter internacionalmente imperativo.

CONTRATOS INTERNACIONALES.
El lugar donde deben ser transportadas las mercaderías es materia disponible que no ofende ni el orden público (art. 14, inc. 2, Código Civil) ni las normas internacionalmente imperativas establecidas en de la Convención de Bruselas y en la ley argentina (art. 603 de la ley 20.094).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A.

e/ cap. y/o arm. y/o prop. y/ o transp. bq. Gladiator s/ faltante y/ o aveTía de carga transporte marít.".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2298

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