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Año: 1998, Fallos: 321:3496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— estas circunstancias era imprescindible a fin de mantener el equi librio de las. prestaciones salvaguardando la regla pacta sunt servanda frénte a las limitaciones del poder de negociación de la adherente.

D. 6) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto - guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales -. que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que coo rresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

-° Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente: Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLiní O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

DANIEL ALBERTO SOSA v. EJERCITO ARGENTINO . ° DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Es evidente que la norma del art. 76, inc. 3", ap. c), de la ley 19.101, texto . según la ley 22.511, busca establecer un resarcimiento y no un haber de -— Carácter previsional, ya que la palabra "indemnización" figura no menos de | cuatro veces en su texto, lo que se compadece con lo expresado en la nota de elevación del proyecto de ley 22.511.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

"La norma del art. 76, inc. 3°, ap.c), de'la ley 19.101, texto según la ley 22.511, fija un régimen indemnizatorio específico para los conscriptos que, como consecuencia de actos de servicio, presenten una disminución menor del

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3496

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