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Año: 1998, Fallos: 321:3565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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b) que con posterioridad a que la sentencia adquirió firmeza al pasar en autoridad de cosa juzgada, Marta Fernández de Burgos y Eduardo Salerno presentaron una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que alegaron diversas violaciones a los derechos humanos, entre los que mencionaron los derechos a la vida, respeto a la integridad física, psíquica y moral, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, derecho a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial.

€) que la comisión "no encontró evidencia alguna en el expediente de este caso para sustentar las alegadas violaciones al derecho a la libertad personal" (parágrafo 436). En cambio, consideró al Estado argentino responsable por las violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, posibilidad de recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior y derecho a un recurso sencillo y efectivo y por esas razones recomendó al Estado argentino, que "...adopte las medidas más apropiadas para reparar a las víctimas o sus familiares el daño sufrido por las personas individualizadas en el párrafo 436 (A) —y 436 (B)-" estos últimos son los peticionarios del hábeas corpus.

Dado que el plazo de un mes otorgado al Estado argentino para informar acerca del cumplimiento de las recomendaciones precedentes, expiró sin haberse dado respuesta, la comisión decidió hacer público el informe e incluirlo en su Informe Anual (art. 51 inc. 3° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); d) que los letrados de los recurrentes dedujeron acción de hábeas corpus, con sustento en que la recomendación formulada por la Comisión Interamericana al Estado argentino referente a la reparación a las víctimas 0 a sus familiares del daño sufrido, "implica, ante todo, la libertad inmediata de quienes resultaron víctimas de las violaciones a los derechos humanos... De modo que lo que estamos examinando es la forma de poner en estado operativo, de cumplimentar, una orden jurisdiccional tuitiva de la libertad individual, emanada de un órgano supremo de tutela y contralor de los derechos y garantías individuales...".

3?) Que el tribunal anterior en grado confirmó la resolución que desestimaba el hábeas corpus. Para así decidir expresó que las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son instructorias o de prevención, aparte de conciliatorias y que en caso de desconocerse las recomendaciones formuladas por aquélla, lo único que la comisión puede hacer es publicar su informe, y que "las obliga- .

ciones contraídas por el Estado del caso se reducen a auxiliar a la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3565

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