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Año: 1998, Fallos: 321:3564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II - En razón de lo aquí expuesto, opino que V.E. debe declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 1/21. Buenos Aires, 3 de abril de 1998. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Acosta, Claudia Beatriz y otros s/ hábeas corpus".

Considerando:

19) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que no hizo lugar a la acción de hábeas corpus promovida en favor de Claudia Beatriz Acosta y otros, todos condenados en la causa "Abella, Carlos y otros", respecto de los hechos ocurridos el 23 de enero de 1989 en el Regimiento de La Tablada, dedujeron los doctores Marta Fernández y Héctor Trajtemberg recurso extraordinario, que fue concedido.

2?) Que de las constancias de autos surge: .

a) que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín condenó a Claudia Beatriz Acosta, Miguel Angel Aguirre, Luis Alberto Díaz, Roberto Felicetti, Isabel Margarita Fernández de Mesutti, Gustavo Alberto Mesutti, José Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Darío Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudio Néstor Rodríguez, Claudio Omar Veiga, Juan Antonio Puigjane, Dora Esther Molina de Felicetti, Miguel Angel Faldutti, Daniel Alberto Gabioud Almiron, Juan Manuel Burgos, Cintia Alejandra Castro y Juan Car los Abella a diversas penas por el ataque perpetrado el 23 de enero de 1989 en los cuarteles de La Tablada; decisión que quedó firme a raíz de la intervención de esta Corte en las presentaciones directas (Fallos: 315:319 /325);

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3564 
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