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Año: 1998, Fallos: 321:3560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sada por otro órgano dentro del ordenamiento procesal vigente, diferente de V.E.

Es cierto que la ley N° 23.098 prevé un trámite especial y que en su art. 7° otorga a las partes la posibilidad de interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, y que a tal fin, según también contempla, serán consideradas definitivas las sentencias que dicten los "tribunales superiores".

Ahora bien, aun cuando la ley de hábeas corpus contemple en su capítulo II un procedimiento específico, no es posible desconocer la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación ley 23.984), régimen al que hoy día cabe remitirse en virtud de la expresa previsión del citado art. 72, en cuanto regula que el recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias que dicten los tribunales superiores, "procederá en los casos y formas previstas por las leyes vigentes".

Es por ello que si bien la ley no contempla expresamente la inter- , vención de la Cámara Nacional de Casación Penal, considero que sobre tal circunstancia no resulta atinado fundar su exclusión, pues dicha redacción —al igual que no se mencionan allí las cámaras de apelaciones para el anterior régimen (ley 2372) o las máximas instancias provinciales, responde a una técnica legislativa adecuada, capaz de despejar las posibles dudas que pudieran generarse en los apelantes, en un trámite que merece contar, en razón de su naturaleza, con reglas claras de impugnación.

Repárese que cuando el legislador ha tenido la intención de excluir en determinados procedimientos, la intervención de organismos judiciales intermedios, lo ha dispuesto de modo expreso. Así, por ejemplo, el actual régimen de extradición regula que la sentencia del juez sólo será susceptible del recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia (arts. 30, 32 y 33 de la ley 24.767), omitiéndose a la Cámara de Casación que, por la naturaleza correccional de estas causas y las vías de impugnación regulares, sería la llamada a intervenir (arts. 23, 409 y 457 del C.P.P.N.).

Corresponde entonces analizar, de qué modo la reforma procesal producida en el ámbito nacional, y la creación de la Casación Penal, han incidido en las vías recursivas posibles en el trámite de la acción de hábeas corpus.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3560

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