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Año: 1998, Fallos: 321:3561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para tal cometido, haré una breve reverencia a pronunciamientos de V.E. que, además de poner en evidencia el recurrente problema que el requisito del tribunal superior ha presentado en la práctica a partir de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, han ido fijando pautas que permiten, en mi opinión, desbrozar el camino que conduce a la solución.

En oportunidad de pronunciarse en la causa "Giroldi, Horacio s/ recurso de casación", el 7 de abril de 1995, en la que se cuestionó la constitucionalidad de los límites para recurrir en casación en función de los montos de las penas, la Corte reafirmó el carácter de órgano judicial "intermedio" de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando al mencionado tribunal el tratamiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de un tribunal oral. Allí, junto a la argumentación basada en el respeto de la garantía de la doble instancia (art. 8, ap. 22, inc. "h" de la Convención Americana de Derechos Humanos), fundó su decisión en la salvaguarda de la inserción institucional de la Cámara de Casación en el ámbito de la justicia federal.

Cabe destacar, que la mencionada doctrina que atribuye condición de tribunal superior a la Cámara de Casación, fue también aplicada por V.E. en supuestos en los que, como en el sub examine, no estaba en juego la garantía de la doble instancia judicial, sino el cumplimiento del requisito referente a la intervención del superior tribunal de la causa a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario federal. Tanto cuando la decisión apelada provenía de un juez correccional (Confr. causa A.339-XXVIII, "Alvarez, Carlos Alberto y otro s/ injurias", del 30 de abril de 1996), o de un tribunal oral (Confr. causa F.432.XXV. "Franchi, Oscar Antonio s/ tentativa de homicidio —ausa N2 29.036", del 16 de diciembre de 1993), como cuando provenía de las cámaras de apelaciones -supuesto especialmente relevante en lo que aquí concierne- (confr. causas P.506.XXIX. "Pérez Companc S.A.C.ELM.EA. Cía. Naviera —en causa 249/93: E.P.R.C. s/ denuncia infr. art. 56 ley 24.051 s/ apelación y nulidad", del 6 de junio de 1995; M.49. XXXII. "Montenegro, Daniel y García, Ricardo s/ denuncias", del 16 de julio de 1996 y causa M.109.XXXII. "Merguín, Antonio Luis s/ legajo de estudios inmunológicos en causa N° 6288/93 De Luccia, Carlos y otra s/ infr. arts. 139, 146, y 293 C.P", del 3 de septiembre de 1996, entre otras).

Pero, distinto ha sido el criterio del Tribunal ante una presentación directa por recurso extraordinario denegado, deducido en un in

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3561 
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