Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:3562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cidente de exención de prisión, donde la cámara de apelaciones confirmó la decisión denegatoria del beneficio adoptada por el juez de instrucción. Sostuvo allí que la resolución provenía del tribunal superior de la causa, pues la cuestión debatida en el pleito era insusceptible de ser revisada por otro órgano dentro del ordenamiento procesal vigente (Confr. causa R.1309.XXXII caratulada "Rizzo, Carlos Salvador s/ incidente de exención de prisión causa N" 1346", resuelta el 3 de octubre de 1997).

Sin embargo, en ese caso cabe interpretar, que las particulares peculiaridades de la cuestión fueron las que determinaron tal consideración por parte de V.E., ya que, con posterioridad, y estando también en discusión la libertad o soltura de un individuo, el Tribunal aceptó que contra la decisión denegatoria proveniente de un tribunal oral, correspondía transitar la vía recursiva prevista en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (Confr. causa "Ruiz, Pedro Antonio s/ estafa y falsificación de documento privado —causa N° 148", del 4 de noviembre de 1997). .

Sentencia, reitero, dictada en un recurso interpuesto contra una resolución de un tribunal oral, que dentro de las jerarquías procesales ínsitas en el ordenamiento ritual de instancia única, funciona como órgano de decisión definitiva, y procesalmente superior, a las cámaras de apelaciones, para quienes se reserva el rol de órgano judicial intermedio, como revisor de la actividad del instructor.

Porque, en definitiva; los recursos provenientes de las cámaras de apelación, versan respecto de la revisión de resoluciones emanadas durante la etapa instructoria, período en que las decisiones corresponden a una menor elaboración procesal, distintas de las que son fruto de la etapa del plenario. Es por ello que guarda coherencia asignar esa jerarquía a los fallos del tribunal oral; fallos a cuyo respecto, V.E. ha exigido pacíficamente, sean discutidos por la vía casatoria.

Desecho como interpretación válida que en el caso "Rizzo", V.E.

hubiera dado por cumplido el requisito del "tribunal superior de la causa", sólo porque ya se había satisfecho la garantía de la doble instancia, toda vez que la observancia de dicha garantía es ciertamente un fundamento de la doctrina que V.E. desarrolla a partir de "Giroldi", pero en modo alguno es el único, y a mi modo de ver, ni siquiera el de mayor peso.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3562 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3562

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 900 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com