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Año: 1998, Fallos: 321:3679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tas a una relación proporcional con el éxito obtenido por cada una de las partes intervinientes— por lo que el criterio de imposición adoptado está alejado de una prudente compensación (Fallos: 311:1515 ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia conel —.

alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Costas de esta instancia en un 20 a la actora y un 80 ala demandada, atento al resultado del recurso (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

EDUARDO MoLin£f O'Connor. EDGAR MASSACCESI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ° ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las resoluciones que resuelven nulidades no constituyen sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a la mencionada regla, si los agra- . ° vios del recurrente no podrían ser objeto de reparación posterior, ante la flagrante violación de la garantía del debido proceso.

LEY: Vigencia. .

La circunstancia de que la ley sea posterior al inicio de la causa no obsta a su aplicación, toda vez que las disposiciones modificatorias de jurisdicción y competencia, aun en ausencia de precepto expreso, son inmediatamente aplicables.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Seniencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, confirmó el rechazo del planteo de nulidad articulado, para que los integrantes de la Cámara en

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3679

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