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Año: 1998, Fallos: 321:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, por lo que no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio ya que ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TASA DE JUSTICIA.
No puede redundar en menoscabo de los derechos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la redacción poco afortunada del art. 64 de la ley 23.187, máxime si se tiene en cuenta que probablemente obedeció a que el legislador intentó evitar la formulación de un farragoso y casuístico listado de tributos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte dictadas en los recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad, salvo supuestos excepcionales (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Auto y Vistos; Considerando:

1) Que esta Corte rechazó el pedido formulado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que se lo eximiera de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-428

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