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Año: 1998, Fallos: 321:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8?) Que, en mérito a tales razones, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, lo que conduce a privarlo de su condición de acto jurisdiccional.

Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — GUILLERMO A. F. LórEz.


LIDIA RUTH CEBALLOS v. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS y PENSIONADOS

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
SIONADOS.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es una entidad de derecho público no estatal, resultando claro que el legislador separó nítidamente su personalidad jurídica de la del Estado que no ha provisto su patrimonio— otorgándole el carácter de mero fiscalizador de recursos que provienen del sector privado y son destinados al sector privado.

CONSOLIDACION. -
Las obligaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se encuentran excluidas del régimen de consolidación previsto por la ley 23.982, atento su extraneidad a la administración pública estatal, e individualidad financiera y administrativa, conforme a lo que claramente resulta del art. 1? de la ley de su creación N° 19.032, texto según art. 1 de la ley 19.465.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-423

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