Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ceballos, Lidia Ruth en la causa Ceballos, Lidia Ruth c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala B Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar parcialmente al reclamo fundado en normas civiles y dis puso que el crédito reconocido estaba comprendido en las disposiciones de la ley 23.982, el actor interpuso el recurso extraordinario fs. 183/189 de los autos principales) cuya denegación motivó la queja en examen.

2") Que, en lo atinente al rechazo parcial del reclamo y al monto del crédito reconocido, el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3?) Que, en cambio, el planteo relacionado con la ley 23.982 pone en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas federales, lo que determina la admisibilidad de la vía intentada (Fallos: 307:1828 y 310:1947 , entre otros) y conduce al Tribunal a realizar una declaratoria sobre el punto en disputa (art. 16, ley 48).

4) Que en lo relativo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, esta Corte ha establecido, luego de analizar la ley de creación del instituto, su carácter de entidad de derecho público no estatal, señalando sobre el particular que "...resulta claro que el legislador ha separado nítidamente su personalidad jurídica de la del Estado —que no ha provisto su patrimonio— otorgándole el carácter de mero fiscalizador de recursos que provienen del sector privado y son destinados al sector privado..." (Fallos: 312:234 , especialmente considerandos 6 y 79).

5) Que, en mérito a lo anterior, corresponde concluir que las obligaciones de la demandada se encuentran excluidas del régimen de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com