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Año: 1998, Fallos: 321:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese. .

ANTONIO BOGGIANO.

EVA LILIANA PARCIO v. BANCO DE BOSTON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo la indemnización de los daños y perjuicios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo sustancialmente la indemnización por daño moral, si prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo la indemnización reclamada, si en ella el sentenciante prescindió de apreciar críticamente los —

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-490

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