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Año: 1998, Fallos: 321:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuada ponderación de las circunstancias de la víctima que, hallándose a cargo del mantenimiento de su familia, debió —entre otras cosas— afrontar las dificultades inherentes a una restricción del crédito sólo fundada en una negligencia del demandado incompatible con esas delicadas funciones a su cargo. .

10) Que de ese modo, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio que impone su descalificación por arbitrariedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con tales alcances, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.

EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — Caros S. FAYT.
ROBERTO GERMAN TABAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en excesivo rigor formal en el examen de su competencia asignada por la ley, el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había condenado al recurrente por homicidio agravado por alevosía de una niña de un mes de edad, al prescindir del sentido común y jurídico de las expresiones empleadas en el recurso, que le hubiese permitido advertir con simpleza que la parte reclamaba una distinta aplicación del derecho común al caso, porque consideraba errónea la de la decisión impugnada (art. 456, inc. 1°, del Código Procesal Penal).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-494

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