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Año: 1998, Fallos: 321:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION No. 495
RECURSO DE CASACION.
En el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagran los arts. 8, inc.

2", ap. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inc.

59, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO DE CASACION. '
El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Debe restringirse el principio según el cual la determinación de los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos, compromete sólo cuestiones de derecho procesal y es por ello materia ajena a la instancia extraordinaria de la Corte, teniendo en cuenta que los compromisos internacionales de la Nación obli—- gana extremar la atención sobre el modo mediante el que se niega el acceso a la Cámara de Casación por la vía de un recurso del acusado contra la sentencia de condena (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

En los casos en que se niega el acceso a la Cámara de Casación por la vía de un recurso del acusado contra la sentencia de condena debe asegurarse un margen más amplio para el examen de las posibles arbitrariedades (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

El rechazo del recurso por aplicación rigurosa del art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación supone un excesivo rigor formal y un arbitrario desconocimiento de la realidad de la impugnación, ya que la ausencia, en el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-495

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