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Año: 1998, Fallos: 321:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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321 alcances de su propia argumentación, omisión que lo condujo a una virtual excusación de responsabilidad al banco demandado sobre la base de que había mediado "mero error" suyo, —al haber traspapelado el legajo de la demandante y determinado la inhabilitación para operar en el sistema por parte del Banco Central-, sin apreciar la validez del fundamento a la luz de lo dispuesto en el art. 902 del Código Civil (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

BANCO.
El ejercicio de las funciones de los bancos trasciende el mero interés priva- .

do de las partes para hallar justificación en la necesidad de contribuir al sano funcionamiento del circuito financiero institucionalizado y al interés general en él involucrado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eva Liliana Parcio en la causa Parcio, Eva Liliana c/ Banco de Boston", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINt O'Connor (en disidencia) — CaRtos S. FAyr (en disidencia) — Augusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-491

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