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Año: 1998, Fallos: 321:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la conducta imputada en la especie al banco sólo daba cuenta de un mero error" de éste que había intentado subsanar —comenzando las .

gestiones para ello inmediatamente después de advertirlo, concluyó que correspondía reducir el resarcimiento demandado a la suma de cinco mil pesos.

6) Que el razonamiento así efectuado revela una inadecuada ponderación de elementos relevantes de la causa, conducentes para su solución. Ello es así por cuanto, al fundar de ese modo la procedencia de reducir la indemnización reclamada, el sentenciante prescindió de apreciar críticamente los alcances de su propia argumentación, omisión que lo condujo a una virtual excusación de responsabilidad al banco sobre la base de que había mediado "mero error" suyo, sin apreciar la validez del fundamento a la luz de lo dispuesto en el art. 902 del Código Civil.

7) Que dicha omisión resulta relevante toda vez que, hallándose fuera de cuestión el carácter profesional de éste en cuanto empresa organizada para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, fue deber del sentenciante explicar las razones que lo llevaban a encontrar en el error alegado una legítima causal para eximir al banco de su responsabilidad íntegra frente al daño ocasionado.

8?) Que, en tal sentido, debió el tribunal considerar la especial prudencia que era dable exigir a éste en la indagación de los presu puestos de hecho que lo habilitaban a proceder del modo en que lo hizo, ponderando desde esa óptica la viabilidad de excusarlo por el defectuoso ejercicio de funciones que, como la que aquí fue cuestionada, trascienden el mero interés privado de las partes para hallar justificación en la necesidad de contribuir al sano funcionamiento del circuito financiero institucionalizado y al interés general en él involucrado.

9°) Que, en tales condiciones, no pudo el a quo, tras haber destacado expresamente que de la prueba producida surgía el estado de angustia y desazón que había padecido la actora como consecuencia de la conducta reprochada al banco, fijar sobre aquella base el monto cuestionado, toda vez que, al así argumentar, culminó su razonamiento con una conclusión que no se compadece con la realidad de las partes demostrada en el expediente, a resultas de la cual justificó la falta de cuidado en la que incurrió quien tenía la obligación profesional de adoptarlo, para establecer una indemnización que traduce una inade

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-493

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