Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar parcialmente el fallo de primera instancia, redujo a la suma de $ 5.000 la indemnización de daños y perjuicios reclamada en autos, la actora interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2) Que, en autos, la recurrente reclamó el resarcimiento del daño que, según adujo, le ocasionó el banco demandado al solicitar y obtener del Banco Central de la República Argentina su inhabilitación para operar en el sistema. Ello, en razón de que esa conducta había obedecido a un error de la entidad, derivado de haber traspapelado el legajo personal de la afectada entre los que correspondían a quienes tenían cuentas cerradas por rechazos de cheques sin fondos. 3) Que la crítica ensayada por la demandante contra los argumentos que llevaron al a quo a desestimar el agravio fundado en el rechazo del perjuicio económico invocado, no resulta eficaz para habilitar la vía intentada pues, con prescindencia de que los argumentos de la impugnante no conmueven los fundamentos expuestos en la sentencia atacada, los agravios vertidos sobre el punto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48.

4) Que, en cambio, la objeción vinculada con los fundamentos que llevaron al tribunal de grado a reducir sustancialmente la indemnización por daño moral, suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien atañe a extremos de índole fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable. 5?) Que para decidir del modo en que lo hizo, el sentenciante puntualizó que la cuantía del perjuicio debía determinarse en función de las particularidades del caso. Dentro de ese marco, tras ponderar que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com