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Año: 1999, Fallos: 322:1127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Subirá, en la suma de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000) por sus trabajos en primera instancia y en la suma de diecinueve mil doscientos pesos ($ 19.200) por sus trabajos en segunda instancia y Dr. Pedro Aberastury (h.) en la suma de seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) por sus trabajos en segunda instancia, los del abogado de la parte demandada, Dr. Jesús María Olavarría, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000) por sus trabajos en primera instancia y en la suma de sesenta y ocho mil ochocientos ($ 68.800) por sus trabajos en segunda instancia; los del perito ingeniero, Sr. Jorge Luis Frías, en la suma de veintidós mil setecientos pesos ($ 22.700) y los del perito contador, Sr. Aldo Francisco Ortíz, en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

Por ello, se hace lugar al recurso ordinario deducido, se revoca el fallo de fecha 6 de noviembre de 1990 (fs. 1904) y se modifican las regulaciones practicadas a fs. 1718/1718 vta., 1875/1876 y 1904/1904 vta., en la forma establecida en el párrafo precedente. Las costas de esta instancia se establecen por su orden, atento a la índole de las cuestiones planteadas y a la solución a la que se arriba con este pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remitase.

Como consecuencia de la votación que antecede el tribunal resuelve:

19) Rechazar los allanamientos de fs. 2019, 2047, 2049, 2050, 2051, 2052, 2057, 2067/68, 2099 y 2155. (votos de los jueces Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano y Bossert).

29) Hacer lugar al recurso ordinario deducido, revocar el fallo de fs. 1940 y regular los honorarios del árbitro ingeniero Horacio Leónidas Sergi, en la suma de noventa y cinco mil pesos ($ 95.000), los de los secretarios, Dres. Manuel Mario de Tezanos Pinto y Patricia López Vergara, en las sumas de treinta y nueve mil ochocientos siete pesos ($ 39.807) y veintiséis mil seiscientos noventa y tres ($ 26.693) respectivamente; los de los abogados de la parte actora, Dr. Jaime Subirá, en la suma de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000) por sus trabajos en primera instancia y en la suma de diecinueve mil doscientos pesos ($ 19.200) por sus trabajos en segunda instancia y Dr. Pedro — Aberastury (h.) en la suma de seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) por sus trabajos en segunda instancia, los del abogado de la parte demandada, Dr. Jesús María Olavarría, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000) por sus trabajos en primera instancia y en

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1127 
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