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Año: 1999, Fallos: 322:1130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 sente queja es inadmisible por no configurar la vía procesalmente apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado (conf.

causa S.72.XIX "S.T.R.P. y H. c/ Dondero Hnos. y Cía. S.A", resolución del 15 de julio de 1982; doctrina de Fallos: 290:168 ; 306:928 ; 307:812 ; 312:289 , 1636; 316:1023 , entre otros).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — Carlos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉ£sar BELLUscIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. Lopez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLro RoBerto

VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLos S. FAY, DON Augusto CÉsar BELLUSCIO,

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa desestimó sin sustanciar el remedio federal interpuesto por la Unión Cívica Radical — Distrito Formosa contra la sentencia definitiva dictada en la causa, lo que motiva la presente queja.

2?) Que dicha decisión se sustenta en la supuesta omisión de acom pañar en tiempo propio las correspondientes copias. En primer término sostiene el a quo que frente a la ausencia de copias suficientes para todas las partes, el tribunal intimó su presentación el 10 de diciembre de 1998, en "un plazo de 48 horas". Esa providencia habría quedado notificada por ministerio de la ley el 11 de ese mes, pero al finalizar el horario de atención al público, momento desde el cual computa el plazo de 48 horas que habría ya vencido al presentarse las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1130

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