Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciar los recursos extraordinarios interpuestos —art. 257 de dicho cuerpo legal- y frente a la evidente urgencia de los reclamos, a los fines de hacer compatible el derecho de defensa de las partes y el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema, corresponde correr traslado de los recursos extraordinarios por el plazo de diez días con habilitación de días y horas inhábiles (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Unión Cívica Radical - Distrito Formosa en la causa Unión Cívica Radical s/ acción meramente declarativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de la Provincia de Formosa que rechazó la demanda, la parte actora interpuso para ante esta Corte el recurso extraordinario contemplado por el art. 14 de la ley 48, cuyo escrito el tribunal a quo ordenó desglosar porque el recurrente no habría cumplido en tiempo oportuno con la carga de acompañar las copias exigidas —por el ordenamiento procesal-- para la sustanciación de dicho recurso.

Contra esa resolución del superior tribunal provincial, la actora deduce esta presentación directa.

29) Que este Tribunal ha decidido en un asunto que guarda sustancial analogía con el debatido en el sub lite, que "...como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, [pues] para cuestionar otras decisiones, aun cuando se rela- cionen con el trámite de aquellos recursos..." (Fallos: 305:2058 , considerando 4° y dictamen concorde del Procurador General).

3) Que, con tal comprensión, frente a la ausencia de toda decisión denegatoria —expresa o implícita— del recurso extraordinario, la pre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 1129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com