Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3?) Que de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal referido en el considerando precedente —a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad-, para fijar los honorarios del árbitro y de los abogados de las partes corresponde adoptar como pauta orientadora las escalas previstas en el Reglamento de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por ser el ordenamiento que prevé expresa y detalladamente un régimen de remuneraciones para actividades análogas a las desarrolladas en autos por dichos profesionales.

4) Que por análogas razones a las expuestas por esta Corte en Fallos: 320:2379 , resultan desproporcionados e irrazonables los honorarios regulados a quienes actuaron como secretarios del árbitro, y los fijados al perito ingeniero y al perito contador, por aplicación de lo dispuesto en el art. 6? del decreto ley 7887/55 y por no adecuarse a los establecidos para los restantes profesionales de la causa Fallos: 236:127 ; 242:519 ; 245:139 ; 256:232 ; 278:58 , entre otros).

5) Que de acuerdo a las particularidades de esta litis, el importe de los honorarios regulados afecta el derecho de propiedad y ocasiona también agravio a la garantía de la defensa en juicio, pues el riesgo de afrontar el pago de sumas de tan desproporcionada magnitud, como las reguladas en autos en concepto de honorarios, puede traducirse en una efectiva frustración de la posibilidad de reclamar el amparo de los derechos respectivos mediante la vía procesal elegida libremente por las partes (Fallos; 265:227 , cons. 10), lo que traería aparejada la desaparición del arbitraje como uno de los medios alternativos de solución de conflictos, al convertirse en mucho más costoso que un procedimiento ordinario ante la jurisdicción estatal, 6) Que en tales condiciones, no siendo aplicable al caso, como queda expresado, las normas contenidas en los respectivos aranceles profesionales, y teniendo en cuenta el monto del asunto de acuerdo al valor establecido a fs. 1853, actualizado por el índice de precios mayoristas, nivel general, hasta el 31 de marzo de 1991, la naturaleza de la causa y el mérito de la labor cumplida, el Tribunal estima equitativo regular, en definitiva, los honorarios del árbitro ingeniero Horacio Leónidas Sergi, en la suma de noventa y cinco mil pesos ($ 95.000), los de los secretarios, Dres. Manuel Mario de Tezanos Pinto y Patricia López Vergara, en las sumas de treinta y nueve mil ochocientos siete pesos ($ 39.807) y veintiséis mil seiscientos noventa y tres ($ 26.693) respectivamente; los de los abogados de la parte actora, Dr. Jaime

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 1124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com