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Año: 1999, Fallos: 322:1132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNION CIVICA RADICAL
RECUSACION.
Los pronunciamientos que rechazan una recusación con causa no tienen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, máxime si el fallo impugnado cuenta con suficientes fundamentos de derecho procesal, sin que se advierta que lo resuelto resulte irrazonable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el apoderado del Partido Justicialista-Distrito Formosa en la causa Unión Cívica Radical s/ acción meramente declarativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en principio, los pronunciamientos que rechazan una recusación con causa, no tienen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario (Fallos: 297:70 ; 311:565 ; entre otros).

Que aun, cuando quisiera entenderse que en la especie se halla en juego la garantía del juez imparcial o el interés de la mejor administración de justicia, el fallo impugnado cuenta con suficientes fundamentos de derecho procesal, sin que se advierta que lo resuelto resulte irrazonable.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

Ju1o S. NAZARENO — EDUARDO MoL.int: O'Connor — ANTONIO BOGGIANo —
GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1132 
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