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Año: 1999, Fallos: 322:1203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cresta, José Víctor c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que, al confirmar la de primera instancia, excluyó del régimen de consolidación de la ley 23.982 al crédito por honorarios del perito ingeniero, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso el recurso extraordinario de fs. 65/70 cuya denegación dio origen a la presente queja.

2") Que para así resolver, ela quo afirmó que la decisión del magistrado -fundada en que los honorarios habían sido regulados con posterioridad al 1° de abril de 1991 y que, por tanto, comportaban créditos de causa o título posterior a la fecha de corte establecida en la ley 23.982, era coincidente con la doctrina del tribunal y del plenario Tudor" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

3?) Que el recurso es admisible pues la resolución impugnada es asimilable a sentencia definitiva, en tanto Je causa ala demandada un gravamen de imposible reparación ulterior ( 317:1071 ; A.504.XXXII Alderete, Angel Leopoldo c/ CO.NA.SA.", sentencia del 11 de noviembre de 1997), y toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de una norma de índole federal y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ella.

4) Que de conformidad con lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 316:440 , la causa de la obligación de pagar honorarios —a los fines de la aplicación de la ley 23.982, es la actividad profesional, razón por la cual debe atenderse a la fecha de su realización y no a la del auto regulatorio. En consecuencia, toda vez que los trabajos profesionales fueron desarrollados por el perito ingeniero con posterioridad al 1° de abril de 1991 corresponde confirmar el fallo en este aspecto por el fundamento señalado.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1203

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