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Año: 1999, Fallos: 322:1211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de su establecimiento y ha provocado que los trabajadores involucrados iniciaran una acción de amparo ante los tribunales ordinarios de Santiago del Estero para que se cumpla la orden administrativa de reinstalación y se abonen los salarios caídos. Destaca que la Dirección de Trabajo de Catamarca ha dictado resoluciones distintas a las de Santiago del Estero y no ordenó la ilegítima "reinstalación" que dispuso esta última.

Pide, en suma, que se declare la incompetencia de la autoridad administrativa laboral de la Provincia de Santiago del Estero respecto de cuestiones suscitadas o que se susciten en el establecimiento industrial que funciona en la Provincia de Catamarca.

II) Afs. 36 el Tribunal requiere a la Provincia un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.

III) A fs. 337/342 la requerida produce dicho informe solicitando el rechazo de la acción.

Dice que el 5 de enero de 1999 la seccional Frías de la AOMA comunicó las medidas de fuerza dispuestas en la planta industrial de Loma Negra —consistentes en el paro de actividades, movilización y olla popular" derivadas del despido de cuatro obreros, dos de ellos miembros de la comisión directiva del gremio.

Señala que la Dirección General de Trabajo declaró su competencia para entender en el conflicto, con apoyo en un dictamen legal que, a su vez, tomó como referencia un fallo de la Cámara de Trabajo y Minas. En razón de ello dictó la resolución administrativa 001/99 del 6 de enero de 1999 mediante la cual se dispuso la conciliación obligatoria. Asimismo se convocó a las partes a dos audiencias a las que sólo concurrió la representación obrera. El 21 de enero la empresa planteó la incompetencia de la autoridad administrativa mediante un recurso de revocatoria. El 26 de enero se dictó la resolución 033/99 por la que se rechazó dicho planteo, se aplicó una multa a la firma y se le ordenó reintegrar a los obreros despedidos, todo con arreglo a las facultades conferidas por la ley 14.786. A su vez, Loma Negra interpuso los recursos de nulidad, revocatoria y apelación en subsidio contra esta última decisión y acompañó documentación que demostraba que el conflicto se había trasladado a sede judicial. La asesoría legal de la Dirección General de Trabajo emitió un dictamen en el que sugirió el archivo de las actuaciones.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1211

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