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Año: 1999, Fallos: 322:1210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señala que Loma Negra es una sociedad constituida en la Provincia de Buenos Aires, donde tiene su domicilio legal, y cuenta con oficinas en la Capital Federal y plantas industriales en las provincias de Buenos Aires, San Juan, Catamarca y del Neuquén. En cambio, no tiene domicilio ni oficinas en la Provincia de Santiago del Estero.

Considera que las cuestiones laborales del establecimiento industrial que Loma Negra explota en Catamarca sólo pueden ser resueltas en ejercicio de su poder de policía por la autoridad administrativa de esa provincia o, eventualmente, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Estima que no altera esta conclusión la circunstancia de que gran parte de los empleados del establecimiento vivan en Santiago del Estero.

Afirma que el poder de policía reconocido constitucionalmente a la Nación y a las provincias no autoriza a un Estado provincial a interferir en la jurisdicción de otro. En el caso, la Dirección de Trabajo actuó sobre un vecino de otra provincia que ejerce derechos reconocidos por la Constitución —el de comerciar y desarrollar toda industria lícita— y por las leyes nacionales —el de rescindir vínculos laborales y el de anunciar una acción judicial de "desafuero" de representantes gremiales.

Puntualiza que la provincia, al ordenarle "reinstalar" trabajadores despedidos, viola su derecho de resolver acerca de la integración de su personal. Además, las resoluciones 001 y 033/99 constituyen una intromisión de la autoridad administrativa de Santiago del Estero en el territorio de la Provincia de Catamarca, en desmedro de lo establecido en los arts. 5", 7, 31, 124 y 125 de la Constitución Nacional. Con las resoluciones cuestionadas se pusieron en cabeza de su parte cargas y obligaciones mediante normas provinciales que no le son aplicables por no ejercer su industria ni tener su domicilio en la Provincia de Santiago del Estero.

Sostiene que la acción es procedente porque ha mediado un acto de autoridad pública provincial que en forma actual e inminente lesiona y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos a Loma Negra por la Constitución y las leyes. Puntualiza que se afecta su derecho de propiedad porque se le aplica una multa; como así también su derecho de comerciar y ejercer toda industria lícita dado que se le ordena reintegrar personal despedido, con olvido de la jurisprudencia de esta Corte al respecto. Añade que la resolución de la demandada altera el orden y la tranquilidad dentro .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1210

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