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Año: 1999, Fallos: 322:1209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

1) A fs. 26/32 se presenta Loma Negra C.ILA.S.A. e interpone acción de amparo contra disposiciones —que considera ilegítimas y arbitrarias— adoptadas por la Dirección General de Trabajo de la Provincia de Santiago del Estero.

Afirma que el 5 de enero de 1999 la firma imputó a cuatro trabajadores del establecimiento ubicado en La Calera (Provincia de Catamarca) la comisión de una injuria laboral. En consecuencia, despidióa dos de ellos con sustento en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los dos restantes revestían la calidad de representantes sindicales, ya que ejercían los cargos de secretario gremial y del interior y de vocal, respectivamente, de la Asociación Obrera Minera Argentina AOMA) -seccional Frías-; por tal razón la empresa no pudo hacer efectivo el despido contra ellos, sino que anunció la iniciación del proceso de "exclusión de tutela" previsto en el art. 52 de la ley 23.551.

Puntualiza que estos últimos trabajadores continúan prestando servicios normalmente.

Aduce que, a causa de lo expuesto, la AOMA dispuso una medida de fuerza que determinó la intervención de la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Catamarca, que abrió la instancia de concilación obligatoria -mediante resolución 2/99 del 6 de enero de ese año-— porque la fábrica en conflicto se encuentra dentro de su territorio.

Sin embargo, el 15 de enero la Dirección General de Trabajo de la Provincia de Santiago del Estero le notificó que mediante la resolución 001/99 había impuesto también la conciliación obligatoria prevista en la ley nacional 14.786. Su parte declinó la jurisdicción de esta última provincia, dado que no desarrollaba actividad industrial en su territorio y porque ya se había intervenido la autoridad administrativa de Catamarca. Es así que el 21 de enero apeló dicha resolución sosteniendo la incompetencia de aquella dirección por entender que carecía de facultades para afectar —en ejercicio del poder de policía—a un vecino de otra provincia. El organismo local desestimó el planteo mediante la resolución 033/99, por la cual se declaró competente, aplicó una multa a la empresa y ordenó el reintegro de los cuatro trabajadores a sus tareas habituales. Esta última resolución es —a su juicio— violatoria de expresas garantías constitucionales.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1209

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