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Año: 1999, Fallos: 322:1207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

En autos la actora Loma Negra Compañía Industrial Argentina Sociedad Anónima interpuso acción de amparo contra la Provincia de Santiago del Estero —Ministerio de Gobierno— Dirección General de Trabajo en los términos de la ley 16.986 y 43 primer párrafo de la Constitución Nacional, contra medidas que considera ilegítimas y arbitrarias adoptadas por la Dirección General de Trabajo de Santiago del Estero, respecto de un establecimiento industrial de la actora que funciona en Catamarca. Solicita además una medida cautelar de no innovar, frente al riesgo que invoca que en esa jurisdicción se disponga la clausura de un establecimiento de su propiedad.

Pone de resalto, su distinta vecindad respecto de la demandada y la circunstancia que tanto en jurisdicción de la Provincia de Catamarca como en la de Santiago del Estero tramitan actuaciones administrativas similares vinculadas al despido de dos dirigentes gremiales que se desempeñarían en una de las fábricas de la actora. Puso de resalto haber declinado, por los antecedentes que reseña la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero en el tema, dado que carece de establecimientos industriales en ella sin perjuicio de lo cual las actuaciones en esa jurisdicción local siguieron adelante imponiéndosele una multa, la reincorporación de los agentes y el pago de los salarios caídos, con el peligro inminente de la ulterior clausura de la fábrica.

Sostiene que la problemática de referencia sólo puede ser resuelta en ejercicio del poder de policía, por las autoridades administrativas del lugar donde funciona dicho establecimiento industrial _Catamarca— 0 en su caso, por el Ministerio de Trabajo de la Nación y pone especialmente de resalto que el dictado de las resoluciones que impugna importa una intromisión en el territorio de esta última provincia por parte de la autoridad laboral de Santiago del Estero.

—I-

Bien que dado la inminencia de la conclusión de la feria judicial, podría considerarse innecesaria su habilitación en el marco del artícu lo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, dejo a criterio de V.E.la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1207

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