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Año: 1999, Fallos: 322:1206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LOMA NEGRA C.LASS.A. v. PROVINCIA nr SANTIAGO pe. ESTERO y OTRO

MINISTERIO ve GOBIERNO, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La causa referida a un único conflicto laboral, que se desarrolló en una sola planta industrial y estuvo sometido simultáneamente a la intervención de Jas respectivas direcciones de trabajo de dos provincias, constituye una de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2", inc. 1, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas, lo que habilita la competencia federal, y como parte una provincia, el juicio corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. U JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

El lugar de contratación de los trabajadores sólo puede tener relevancia a los efectos de fijar la competencia de los tribunales judiciales en los conflictos individuales de trabajo, pues el art. 24 de la ley 18.345 faculta a los trabajadores para elegir el juez del lugar del trabajo, el del domicilio del demandado o el del lugar de celebración del contrato.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

El art. 24 de la ley 18.345 está inspirado por el propósito evidente de proteger a los trabajadores, a fin de que los tribunales ante los cuales se sustancia el proceso se hallen situados a razonable proximidad de sus domicilios.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

Corresponde declarar la incompeteñcia de la Dirección General de Trabajo de Santiago del Estero que —con fundamento en que los contratos de trabajo tenían principio de ejecución en su territorio- impuso una sanción a una empresa instalada en Catamarca, ya que ha excedido el ámbito de sus atribuciones constitucionales, al inmiscuirse en un conflicto ajeno a su jurisdicción, afectando con ilegalidad manifiesta el derecho de propiedad de la amparista, al imponerle una medida para cuya aplicación no estaba facultada.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1206

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