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Año: 1999, Fallos: 322:1369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 38. Notifíquese, agréguese la queja y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYT — GUILLERMO A. F. LóPEz.


MARIA TERESA RICHARDS v. ISIDORO EDUARDO MONTOREANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario que la origina no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios del apelante suscitan cuestión federal, aunque remiten a la apreciación de los hechos y a la interpretación de pruebas y normas de derecho común, materia ajena a la instancia extraordinaria, si el tribunal no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, más allá de que se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

PRUEBA: Peritos. Aún cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se le opongan otros elementos no menos convincentes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RESPONSABILIDAD MEDICA.
La responsabilidad del médico no puede surgir de la utilización de prácticas avaladas por especialistas, o de materias controvertidas en el campo de la ciencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1369

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