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Año: 1999, Fallos: 322:1374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que, de ese modo, cuando —sobre la base de una particular interpretación de las opiniones científicas vertidas por el demandado en las ponencias y artículos adjuntados a la causa-— se concluye que el carácter de fumadora y la supuesta delgadez "no extrema" de la demandante —calificación subjetiva que el a quo infiere sin ningún rigor de las fotografías anexas no constituyen aisladamente contraindicaciones absolutas pero sí unidas, de modo que la cirugía reconstructiva —en el caso— no debió ser practicada, la alzada prescindió de las categóricas y decisivas conclusiones a que llegó el experto (causa "Soregaroli de Saavedra", mencionada precedentemente y jurisprudencia allí citada), a la vez que formuló -a partir del peritaje- una deducción carente de todo basamento científico y ajena al ámbito de conocimiento propio del sentenciante.

9") Que idéntico reproche merecen las afirmaciones de la alzada referentes a la "eventración" que sufre la actora como consecuencia de la frustrada técnica de reconstrucción mamaria -que requiere la extracción de una pastilla dermograsa en el abdomen inferior, ya que el tribunal se ha limitado a describir la magnitud y gravedad de la secuela, desconociendo que -según afirma el perito— la mayoría de los autores reconocen que la técnica en cuestión, aun en manos experimentadas, implica alrededor de un 10 de eventraciones, por crear -debido a la utilización de todo un músculo en el implante- una zona de debilidad en la pared del abdomen inferior (fs. 334 vta. punto 7., 336 vta. punto 20; 378, punto 16.), sin que pueda extraerse del peritaje fundamento alguno para atribuir al antecedente de los múltiples embarazos de la actora el carácter de factor impeditivo para la operación, ni que se haya demostrado la relación de causalidad entre el referido antecedente y el perjuicio invocado.

10) Que en este sentido, a los fines de evaluar el fracaso del implante —la prótesis debió ser finalmente extraída-, debe tenerse particularmente en cuenta que -a juicio del experto- la técnica TRAM empleada tiene, en las mejores manos, un porcentaje de fracasos (generalmente necrosis parcial del colgajo), y ello se debe "a lo complejo de la técnica, el transporte a larga distancia de piel y grasa soportada por un músculo que se rota, con colapso parcial de pedículos, la difícil relación flujo-masa de tejido. etc.", a lo cual debe agregarse el aumento de riesgo por tabaquismo (pericial fs. 335 vta. punto 12.). Por lo demás, del citado informe no se desprende que el demandado —que adoptó una metodología aprobada científicamente haya obrado en su

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1374 
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