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Año: 1999, Fallos: 322:1370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDICOS.
Cuando está en juego la vida o la salud de las personas hay una natural predisposición a juzgar con severidad y rigor la actuación profesional, pero ello no debe conducir a que se pierda de vista que también la ciencia médica tiene sus limitaciones (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

En ciertos tratamientos clínicos o quirúrgicos existe siempre un álea que escapa al cálculo más riguroso o a las previsiones más prudentes y, por ende, obliga a restringir el campo de la responsabilidad o, mejor dicho, a tratar a la responsabilidad del médico, en su adecuada dimensión (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. Para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos en una fallida intervención quirúrgica, no debe acreditarse sólo su existencia, sino que sean consecuencia directa e inmediata de un obrar negligente del galeno al que se imputa su producción (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueda. Me.

Es arbitrario el fallo que admitió la responsabilidad del cirujano plástico, por las consecuencias de una fallida intervención quirúrgica, si se advierte un aparta- .

miento de la prueba pericial en puntos decisivos para juzgar la conducta del demandado, apoyado en razones subjetivas que llevan ínsito su claro voluntarismo sobre el tema (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la responsabilidad del cirujano plástico por las consecuencias de una fallida intervención quirúrgica, si lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1370

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