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Año: 1999, Fallos: 322:1372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que, al respecto, el tribunal a quo admitió que los médicos, cuando prestan sus servicios profesionales, no se comprometen a obtener un resultado, sino tan sólo a poner los medios adecuados para alcanzar esa finalidad, esto es, lograr la curación del paciente; que en el campo de la actividad médica debe regir el principio de discrecionalidad, manifestado en la libertad de elección que debe reconocerse al galeno para la adaptación de los sistemas terapéuticos conocidos a las particulares características y específicas reacciones de los pacientes sometidos a tratamiento; y que la carga probatoria corresponde a quien la invoca, especialmente cuando se aduce el mal desempeño del facultativo, de modo que obligaría al paciente a demostrar tanto la culpa como la deficiente labor profesional.

3) Que a partir de estas premisas, y tras examinar el material probatorio arrimado a la litis, la alzada concluyó en que la delgadez de la paciente sumada a su condición de fumadora, constituían una contraindicación absoluta para llevar a cabo la reconstrucción mamaria intentada —en forma simultánea a la mastectomía—, por ser "factores que agregan contingencias al resultado final de la operación" y que, por ello, no se cumplieron al pie de la letra las recomendaciones teóricas propiciadas por el demandado en los trabajos científicos agregados al pleito.

4") Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten a la apreciación de los hechos y a la interpretación de pruebas y normas de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para conocer en un planteo de esta naturaleza cuando el tribunal no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, más allá de que se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente (Fallos:

800:1276 ; 303,548; 311:645 ; 314:1322 ; 316:1189 ; 321:1103 ).

5) Que ello es así pues, si bien la cámara destacó la importancia de la prueba pericial médica en esta clase de litigios -donde deben dilucidarse cuestiones que escapan al ordinario conocimiento de los jueCes, y expresó que las conclusiones del experto tienen que ser aceptadas por el sentenciante salvo que se demuestre la falta de opinión científica fundante o su no objetividad (fs. 542 vta.), en los hechos soslayó las opiniones vertidas en autos por el perito médico (fs. 331/344 y 374/ 380) en puntos decisivos para juzgar la conducta del demandado. En

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1372 
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