FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Isidoro Eduardo Montoreano en la causa Richards, María Teresa c/ Montoreano, Isidoro Eduardo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - . , . Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido .
el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. .
Jurto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor (en disidencia) — Canos S. FAYr — Aucusro César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López en disidencia) — Gustavo A. Bosserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de anterior instancia, admitió la responsabilidad del cirujano plástico demandado por las consecuencias de la fallida intervención quirúrgica a que sometió a la actora con el objeto de una reconstrucción mamaria, dicho profesionalinterpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1371
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