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Año: 1999, Fallos: 322:1475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pueda mediar una pretensión de regreso supuesto típico que habilitaría el pedido.

A los efectos antedichos es dable también tener en cuenta que se trata de una intervención de carácter excepcional y que su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (confr. causa A.102.XXV Antonini Modet, Martiniano E. c/ Buenos Aires, Provincia de —Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, Ministerio de Economía de la Provincia- s/ acción declarativa", sentencia del 29 de noviembre de 1994, entre muchos otros).

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de la Corte para conocer en la presente causa por la vía prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese. EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAyYT — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFro RoBErTO VÁZQUEZ.


ASOCIACION DE MAGISTRADOS
SUPERINTENDENCIA. .
No corresponde equiparar las remuneraciones de los peritos forenses a la de los jueces de primera instancia.

SUPERINTENDENCIA. -
No existe equivalencia de funciones entre los fiscales de primera instancia en lo criminal ante los jueces de primera instancia y los peritos forenses, que torne .

válida la equiparación de estos últimos a los efectos de su remuneración, con fundamento en lo dispuesto por el decreto-ley 1285/58, art. 63, inc. d), pues el sentido de la asimilación de los funcionarios del Ministerio Público dispuesta —

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1475

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