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Año: 1999, Fallos: 322:1472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que proceda la competencia originaria de la Corte, si no se advierte razón que justifique el pedido.

TERCEROS,
Sobre quien solicita la citación del tercero pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla.

TERCEROS.
Debe desestimarse la citación de un tercero si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

TERCEROS.

El instituto de la intervención obligada de terceros a que se refiere el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 23/44 la sociedad actora, Huayqui S.A. de Construcciones, promueve demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur a fin de que se declare la inexistencia del decreto provincial 1942/98 por carecer de toda validez jurídica.

Sostiene que mediante dicha disposición legal el Estado provincial pretende que se pague el impuesto de sellos resultante del contrato de locación de obra firmado entre la actora y la empresa Rodway S.A. el 26 de julio de 1983, y su correspondiente prórroga del 27 de noviembre de 1991. De tal manera intenta, aun cuando habría caducado, ejercer el poder delegado de recaudar impuestos nacionales, a cuyo efecto se

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1472 
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