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Año: 1999, Fallos: 322:1471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NDS N 1471 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El cobro de impuestos no constituye una causa civil de competencia originaria de la Corte, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un interés público, y su percepción, un acto de índole administrativa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Sólo cabe discutir en la instancia originaria la validez de un tributo cuando es impugnado como contrario a la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte por razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

No basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución NacioN nal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Si se arguye que una ley es contraria a la Constitución Nacional y a la provincial, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, pues en esas condiciones se resguardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

La pretendida citación de'la Nación Argentina como tercero interesado, con fundamento en que constituye "un asunto de su interés", no es suficiente para

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1471

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