Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rior, los cuales al ejercitar su jurisdicción desplazan al a quo en el entendimiento de la temática objeto de la litis, con el fin de propender a un reexamen de la misma.

Que ello así, no puede sustentarse la validez de la resolución denegatoria del recurso de casación sobre la base del tratamiento del fondo de la cuestión planteada en el recurso de inconstitucionalidad efectuado por el a quo, distinguiendo para ello entre normas que hubiesen otorgado basamento a la sentencia y disposiciones procesales que al juez le correspondía examinar para la concesión del recurso, a fin de justificar la intervención decisoria y temporánea del a quo, pues ésta, carecía ya de jurisdicción por un lado y de competencia por otro ante el examen de una temática dirigida a ser resuelta por un tribunal superior. La señora jueza de primera instancia invirtió erróneamente el tratamiento de los recursos impetrados, pues limitada procesalmente en su intervención, debía decidir sobre la procedencia o no del recurso de casación y elevar, previa ponderación de su admisibilidad formal, para la consideración del superior el recurso de inconstitucionalidad planteado (art. 474 del Código Procesal Penal).

Que en los recursos, resulta indispensable considerar dos aspectos primordiales tales como, su admisibilidad y su fundabilidad.

Que conforme señalara Podetti ("Tratado de los Recursos", págs. 26/27), tales aspectos abarcan los elementos o requisitos de forma y de sustancia del recurso y por lo tanto tienen diferente importancia y fines. Su examen suele atribuirse a distinto Tribunal: ¿udex a quo la admisibilidad sin perjuicio de su reconsideración por el iudex ad quem-, y iudex ad quem o tribunal del recurso, la fundabilidad.

Que la señora jueza de primera instancia debió limitarse al tratamiento de la admisibilidad, atento lo cual, debió corroborar si la petición satisfacía las condiciones formales de las cuales depende la averiguación de su contenido, paso previo a la comprobación de la fundabilidad de la petición, presupuesto que excedía su competencia, la que estaba conferida al tribunal ad quem (conf. Goldschmidt James, "Teoría General del Proceso", Cap. VIII, págs. 108 y sgtes., Barcelona, ed.

Labor, 1936).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com