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Año: 1999, Fallos: 322:1528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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u culmina en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones llevadas a conocimiento del tribunal.

JUECES. .
Los magistrados judiciales deben custodiar las reglas a que han de ajustarse los litigios atendiendo en todo momento al fin último a que aquéllas se enderezan: contribuir a la mas efectiva realización del derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que, incurriendo en excesivo rigor formal, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con lo que impidió la revisión del fallo de primera instancia que obligaba a ANSeS al pago de lo ya abonado con obvia afectación —entre otras garantías de su derecho de propiedad, lo que, amén de un enriquecimiento indebido en favor de la reclamante, consolidaría una situación en que la debida prestación del servicio de justicia resultaría afectada tanto como la adecuada realización del derecho.

JUECES.
Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos.

JUECES.
Los jueces deben exigir —si fuere preciso— la adecuada colaboración de las partes para un eficaz desarrollo del proceso, de modo de evitar el dictado de sentencias que no son sino la conclusión arbitraria de un rito errátil y confuso, con el consiguiente dispendio jurisdiccional que ello provoca.

JUECES.
Es propio de los jueces de la causa determinar cuando existe negligencia procesal sancionable de las partes, así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos, pero estas consideraciones no son bastantes para excluir de la solución a dar al juicio, un visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1528

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